Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YUDITH COROMOTO TORREALBA MOGOLLON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CALLE 7 ENTRE CARRERAS 11 Y 12, URBANIZACIÓN LOS HOMOS DE EL TOCUYO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: que es su frente, colinda con la calle 7, mide 25,50 mts, SUR: colinda con la sucesión Mogollón, mide 25,50 mts, ESTE: colinda con la carrera 11, mide 21,20 mts, y OESTE: colinda con terreno propiedad de Omar Araujo, mide 20,00 mts. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.