Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA CECILIA OLIVERO ANTEQUERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 3 N° 12-75, EL TOCUYO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 18,50 metros con Antonio Antequera, SUR: Con 18,50 metros con callejón vecinal, ESTE: En 10,80 metros con Florentino Oliveros y OESTE: En 10,80 metros con carrera 13. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.