REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-000779

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano YILMAR FREDELINA RIVERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.978.375, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YILMAR FREDELINA RIVERO , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TOSTAO SECTOR LOS VENEZOLANOS PRIMEROS, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLEJO EL MILAGRO CASA S/N; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de la Familia Pinto; SUR: con bienhechuria de la familia Vizcaya; ESTE: con terrenos ocupados por Francis Pinto y; OESTE: con bienhechurías de la familia Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.