REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-014846
La Ciudadana LILIAN MARGARITA TORREALBA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.430.526, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que en el acta del Registro Principal del Estado Lara, figura su primer nombre como LILIAM y en la de la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, figura su nombre como LILLIAN, siendo lo correcto “LILIAN”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LILIAN MARGARITA TORREALBA FIGUEROA, su nombre correcto “LILIAN”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 266, folio 134 vto., año 1968. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.