D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACION intentada por la sociedad de comercio INVERSIONES F. R. G, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 67, Tomo 8-A, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Abril del 2000, bajo el Nº 16, Tomo 42. , debidamente representado por el abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.197, contra SUKY MOTORS C.A., con domicilio en la cuidad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20/01/1993, bajo el Nº 37, T.....