Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ, NILDA CARMEN MARTINEZ, DULCE YELIXA SOTO MARTINEZ, MARITZA NAILET MARTINEZ ESCALONA, ZAIDA
MARCOLINA SOTO MARTINEZ, TULIO RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, MARITZA DEL CARMEN MARTIENZ, DOMINGO RAFAEL SOTO MARTINEZ, JANIO JOSE SOTO MARTINEZ, LUIS ALBERTO SOTO MARTINEZ y MERY JOSEFINA SOTO DE BERNAL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 5 ENTRE CALLES 7 Y 8 BARRIO UNION, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10.35 metros con la ca.....