REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2006-024132
Los ciudadanos HECTOR MIGUEL CASTILLO VARGAS y YELITZA COROMOTO TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.884.672 y 15.004.217 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos HECTOR MIGUEL CASTILLO VARGAS y YELITZA COROMOTO TORRES RAMOS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 404, folio 406 vto. año 2001.- Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E