Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: GARCIA DE PEREZ TERESA y MENDEZ DE CASTILLO CARMEN OLIVIA, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos NELIDA JOSEFINA GIL SUAREZ, OSVALDO RAFAEL GIL SUAREZ, MARY PASTORA GIL SUAREZ, MIRIAN INMACULADA GIL SUAREZ, ANA TERESA GIL SUAREZ, DILCIA AMERICA DEL CARMEN GIL DE VASQUEZ, ARMANDO ENRRIQUE GIL SUAREZ, ZAIDA GERTRUDIS GIL SUAREZ, .....