De acuerdo con lo anterior, el juez ante quien se intenta la acción mero declarativa deberá en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, observar si la demanda cumple los requisitos citados y exigidos por el legislador, es decir, verificar si no existe una acción distinta que satisfaga completamente el interés jurídico actual del actor, para que luego de ello pueda declarar admisible o no la acción intentada..."
Por que considera quien juzga que la acción Mero Declarativa de Concubinato, intentada por la ciudadana ITALA TERESA HERNANDEZ, antes identificada, debe declararse inadmisible, conforme lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que establece "No es admisible la demanda cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente...", en concordancia con el artículo 341 ejusdem que regula, el Tribunal admitirá la demanda "... sin no es contraria.....