REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015185

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano PEDRO ARRIECHE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.253.827, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO ARRIECHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA, VIEJA A CARORA, SECTOR CUESTA GRANDE, CASERIO EL ALTO , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Vicente Leal y Carretera vía Piedra Colorada, playa amarilla de por medio; SUR: Con terrenos ocupados por Olimpo Cadevilla, matorral y Pablo Nuñez; ESTE: Con terrenos ocupados por Pablo Nuñez y Monte Espinal; OESTE: Con terrenos ocupados por Vicente Leal y Monte Espinal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.