REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000114

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.961.677, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE JUNIN, SECTOR EL CALVARIO, DE HUMOCARO BAJO, PARROQUIA HUMOCARO BAJO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: inmueble ocupado por Teresa Sánchez; SUR: inmueble que ocupa Magdalena Pérez; ESTE: Inmueble ocupado por Cristina Sánchez y; OESTE: con la calle Junin, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.