REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017141

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano GEREMIAS ANTONIO TORREALBA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.468.391, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GEREMIAS ANTONIO TORREALBA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TOSTAO SECTOR 19 DE ABRIL CON CALLE 3A ENTRE CARRERAS 2 Y 3 PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: 20mts con el ciudadano Antonio José Yarez; SUR: colinda con Adán Felipe Peña Espinoza; ESTE: 7 1/2mts con el señor Simón Antonio Yépez y; OESTE: 7 1/2mts con la calle 3 A. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E