REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016003

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ALEJANDRA BALDOMERA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.186.246, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALEJANDRA BALDOMERA MUJICA, sobre unas mejoras o bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio proveniente de su trabajo sobre una parcela de terreno propio que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON DIECISÉIS DECIMETROS CUADRADOS (255,16 mts2). Las bienhechurías consisten en una casa de Habitación construida con paredes de Bloque, pisos de cemento, y techo de Zinc, dividida en Dos (2) habitaciones, sala de recibo, cocina, pasillo (1) sala baño, y levadero, además de puertas y ventanas de Hierro. Estas bienhechurías se encuentran asentadas sobre la extensión de terreno propio por haberlo adquirido de la municipalidad conforme se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Marzo de 2007, inserto bajo el Nº 46, Tomo 36, protocolo Primero de los libros de protocolización llevados por ese oficina de Registro, parcela de terreno amparada conforme a código Catastral Nº 213-0039-67, que forma parte de otro de mayor extensión ya dividido en dos parcelas siendo esta la parcela Nº 067, según Memorando Nº 183 de la Dirección de Planificación y Control Urbano del Municipio Iribarren, ubicadas en: LA CARRERA 12 A 21,13 MTS DEL EJE DE LA CARRERA 12 Nº 11-103, ENTRE CALLES 42 Y 43 DEL BARRIO SANTA BARBARA, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, los linderos Generales del terreno en el que se encuentran edificadas las bienhechurías son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 mts) y Dos Metros con Ochenta Centímetros (2,80 mts) con inmueble ocupado por Olinto Hernández; SUR: En línea de Quince metros con Veinticinco Centímetros (15,25 mts) y un martillo de Cincuenta y Cinco Centímetros (0,55) con Inmueble ocupado por Segunda Pérez de Gómez y Catorce metros con Cincuenta Centímetros (14,50) con Inmueble ocupado por Tomás Rodríguez; ESTE: En línea de Nueve metros con Cuarenta Centímetros (9,40 mts) con Inmueble ocupado por Aristidis Torres y Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40) y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts) con inmuebles ocupados por maría Arriechi y un Martillo de Sesenta centímetros (0,60 mts) con Inmueble ocupado por Olinto Hernández; y OESTE: En línea de Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts), Siete metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (7,45mts) con Inmueble ocupado por Segunda Pérez de Gómez y Seis Metros con Cuarenta Centímetros (6,40 mts), Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 mts) y Cinco Metros con Diez Centímetros (5,10 mts) con la Carrera 12 que es su frente. Así mismo la parcela tiene los siguientes linderos Particulares: NORTE: En línea de Dieciséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (16,85 mts) con inmueble ocupado por Hilda Pastora Mújica; SUR: En línea de Quince metros con Veinticinco Centímetros (15,25 mts) y un martillo de Cincuenta y Cinco Centímetros (0,55) con Inmueble ocupado por Segunda Pérez de Gómez y Catorce metros con Cincuenta Centímetros (14,50) con Inmueble ocupado por Tomás Rodríguez; ESTE: En línea de Nueve metros con Cuarenta Centímetros (9,40 mts) con Inmueble ocupado por Aristidis Torres y Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40), con inmuebles ocupados por Hilda Pastora Mújica; y OESTE: En línea de Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts).Siete metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (7,45mts) con Inmueble ocupado por Segunda Pérez de Gómez y Seis Metros con Cuarenta Centímetros (6,40 mts), con la Carrera 12 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E