REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015607
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIBEL MENDOZA BUSTAMANTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.566.317, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 240,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIBEL MENDOZA BUSTAMANTE, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Los Pinos, con calle 2, Las Acacias, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Pinos; SUR: Con terreno ocupado por Adela Rosa Gaban; ESTE: Con terreno ocupado por Lorenzo Pereira, y OESTE: Con terreno ocupado por Adela Rosa Gaban. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.