REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005737

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas YENIFER MARIELIS MENDOZA ALVAREZ y MARIELI ESMERALDA MENDOZA PEREZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.013.659 y 18.861.005 respectivamente; donde solicitan se les declare Titulo Supletorio a su favor, este tribunal observa que en el escrito se menciona que dichas bienhechurias fueron construidas por el difunto padre de las solicitantes HENRY JOSE MENDOZA SALAS, quien falleció en fecha 13-07-2006, por todo lo antes expuesto, este Juzgador Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad con el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.