IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir la demanda por abstención o carencia, interpuesta por la ciudadana EVA MARIA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 7.322.934, asistida por la abogada Mariana Pallotta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.927; contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento por abandono unilateral de la propia pretensión.
TERCERO: Se ORDENA el archivo oportuno del expediente.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y dado que el domicilio es la ciudad de Caracas, se otorgan .....