Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Romer José Verde Rojas e Isveli Carolina Rivero Martínez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para la niña Irianna José Rivero, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, aparte de vestuario, médicos, medicinas y otras necesidades que tenga la niña, en relación al bono navideño el padre queda comprometido a fijar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), con un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección.....