REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
196º Y 147º
Solicitante: Nohemi Del Carmen Olivares de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.345.366.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de julio del 2.006, la ciudadana Nohemi Del Carmen Olivares de Medina, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Omitido articulo 65 LOPNA), asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su apellido de soltera como: Olivarez, siendo lo correcto: Olivares. Admitida la solicitud en fecha 18 de julio del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de mayo del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en los datos filiatorios de la solicitante, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error en la partida de nacimiento del niño (Omitido articulo 65 LOPNA), en asentar el apellido de soltera de la madre como: Olivarez, siendo lo correcto: Olivares.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nohemi Del Carmen Olivares de Medina, en representación del niño (Omitido articulo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el apellido de soleta de la madre como: Olivares, dejando sin efecto: Olivarez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 182, folio N° 092 frente, de fecha 24 de abril de 1.997. Se ordena oficiar a la por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de agosto del 2.006.

La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.





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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 746-2.006 y se público siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp: 1SJ-5.083-06.
RCZ/mz/05