REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 1
196º Y 147º
Solicitante: Rosa Maria Mendoza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.304.
Motivo: Obtención de Segundo Apellido.
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 17 de julio del 2.006, la ciudadana Rosa Maria Mendoza Pérez, ya identificada, asistida por la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que sus hijas, la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y la adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), fueron presentadas únicamente por ella, llevando así como su único apellido Mendoza y por lo tanto solicitó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de sus hijas como Mendoza Pérez. En dicho acto consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las mismas, copia certificada de su partida de nacimiento y la copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El 03 de agosto de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña y la adolescente, así como de la solicitante, que corren insertas en los folios tres (3) y cuatro (4) y cinco (5) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la niña y la adolescente, el segundo apellido de la madre el cual es: Pérez.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Rosa Maria Mendoza Pérez, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y la adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), este tribunal, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”
DECISION:
Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y la adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), sus apellidos como: Mendoza Pérez. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nº 755, de fecha 06 de mayo de 1.996 y 1.211, de fecha 12 de julio de 1.993, respectivamente.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia para el archivo, para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de agosto de 2.006. Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 745-2.006 siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ-5.093-06
RCZ/amr-3
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