Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Gustavo Adolfo Alvarado Villalon y Sila Graciela Tovar Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.402.195 y10.847.446, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, debidamente asistidos por el abogado José Fernando Camacaro Tovar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.495, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal.