REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 11 de julio de 2006, la ciudadana Lisbeth Merilit Barco Nieves, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.182, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido art. 65 LOPNA), asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora. abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, alegando que el funcionario encargado omitió su segundo apellido como: Nieves. Asimismo solicito la autorización para que su hija lleve su dos apellidos como Barco Nieves, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil Venezolano. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 14 de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de julio de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio dos (02) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña que corre inserta al folio tres (03), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que se obvió asentar en dicha partida, el segundo apellido de la madre, el cual es: Nieves.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Lisbeth Merilit Barco Nieves, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de la niña (omitido art. 65 LOPNA) como: Barco Nieves, este tribunal, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNA), sus apellidos como: Barco Nieves.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Lisbeth Merilit Barco Nieves, en representación de la niña Raisbelis Jhineth. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido de la madre el cual es: Nieves, como también, que se inserten los apellidos de la niña, como: Barco Nieves.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1542, de fecha 01 de septiembre de 1.995. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2006. Años: 196º y 147º


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 718-2.006 siendo las 09:30 a.m


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-5072-06
RCZ.bma.01