REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



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JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 02. CARORA 02 DE AGOSTO DE 2.006
196º Y 147º


PARTES:

DEMANDANTE: Maribel Josefina Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.693.283.

DEMANDADO: Elvira Rosa Alvarez de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.805.184.

MOTIVO: Partición de Bienes.


En fecha 19 de agosto de 2004, la ciudadana Maribel Josefina Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.693.283 domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, de seis (6) años de dad, debidamente asistida por la abogada Rosa Margarita Segueri Querales inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.758, demandó la partición de los bienes de la herencia del causante Freddy Gerardo Herrera Salas, quien en vida era titular de la cédula de identidad número 3.947.474 y a su vez padre del prenombrado niño. Consignó en dicho acto, el acta de nacimiento del niño, la de defunción del causante y la sentencia de la Sala de Juicio Nº 1 de este Juzgado donde se declaran herederos universales al niño en referencia, a sus hermanos y a la esposa del difunto, ciudadana Elvira Rosa Alvarez Lucena, entre otros documentos.

Admitida la demanda en fecha 01 de septiembre de 2004, se ordenó la citación de la ciudadana Elvira Rosa Álvarez Lucena en su carácter de representante legal de sus hijos Freddy Jesús y Gerardo Luís Herrera Álvarez. A su vez, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de septiembre de 2004, se consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. De igual forma, en fecha 22 de septiembre del mismo año se otorgó poder Apud-acta por parte de la accionante a la abogada Rosa Margarita Segueri Querales, y el 23 de septiembre de 2004 se logró la citación personal de la parte demandada.

El día 05 de septiembre de 2004, la ciudadana Elvira Rosa Álvarez Lucena debidamente asistida por el abogado Hugo Zambrano Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.724, opuso cuestiones previas al escrito de demanda, y en fecha 05 de octubre de 2004 fue declarada sin lugar excepción formulada.

En 06 de octubre de 2004 la parte demandada contestó la demanda, y en fecha 14 de diciembre de 2004 se realizó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas donde se acordó el nombramiento del Partidor.

Por auto de fecha 02 de febrero de 2005, este Juzgado negó la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 21 de febrero de 2005, se juramentó como partidora la ciudadana Carmen de la Chiquinquirá Gil Lucena, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.320.169, licenciada en Contaduría Pública inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 37.021.

En fecha 21 de septiembre de 2005, la ciudadana partidora consignó el informe de partición y en fecha 10 de octubre de 2005, la abogada Rosa Margarita Segueri Querales actuando en su carácter de apoderada de la parte accionante presentó escrito de reparos a la partición.

En fecha 11 de octubre de 2005, se fijó día y hora para la celebración de una reunión con las partes y la partidora con la mediación del Tribunal.

Por auto de fecha 15 de junio de 2006, esta Sala de Juicio acordó resolver los reparos conforme al artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de julio de 2006, se dictó auto para mejor proveer.

Esta Sala de Juicio para decidir observa:

De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, cuando se presenta la partición las partes procederá a la revisión y si no formulan oposición la partición quedará concluida y así lo hará constar el Tribunal en su fallo. Ahora bien, si por el contrario existen reparos, el Juez emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se logran acuerdos, se aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no hay conciliación, le corresponde a la Sala de Juicio decidir sobre los reparos de conformidad con el artículo 787 del citado Código Adjetivo. A tal efecto, la norma anteriormente señalada contempla:

“Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”

Así las cosas, en el presente caso la apoderada judicial de la parte demandante, se opuso por considerar que un inmueble que le fue adjudicado a su representado se encuentra invadido por una familia, así como tampoco estuvo de acuerdo con los valores dados a los bienes de la herencia, y solicitó una revisión del informe de partición.

Ante tal situación, se ordenó la realización de una reunión para debatir sobre los reparos formalizados por la parte demandante, quedando dicha reunión desierta, por considerar la Sala que las partes estuvieron a derecho, y conforme al artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela estos asuntos deben ser tratados con prioridad absoluta y sin dilaciones.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este operador de justicia por auto de fecha 03 de julio de 2006, ordenó oficiar al Departamento de Catastro de este municipio constancia que corre al folio 176 de la presente causa, donde no se obtuvo respuesta del referido ente. De igual forma, la parte demandante ha debido mediante cualquier medio de prueba probar la condición en la que se encuentra dicho inmueble, como a su vez, probar el valor de los bienes objetados, ya que en el informe de la partidora se adjudican bienes y una suma de dinero que se encuentra en custodia del Tribunal hasta la decisión de estos reparos. En consecuencia, al no probar la justificación de las excepciones realizadas a dicho informe, estos reparos no pueden prosperar. Así se declara.

En estos juicios, existen dos etapas, la primera donde el Tribunal resuelve lo referente a la cualidad de las partes y la porción correspondiente a cada una. La segunda, es la relativa al nombramiento del partidor quien en lo sucesivo se encargará de la partir los bienes. Sobre este último punto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en una decisión de fecha 26 de septiembre de 2003, Nº 592 determinó lo siguiente:

“…Ahora bien, en el procedimiento de partición, regulado por los artículos 777 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, se distinguen dos etapas, La primera, que es la Contradictoria y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria, y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. En este sentido, en la primera etapa del juicio, la contradictoria, no se entra a partir directamente los bienes, sino que es en la segunda etapa, como antes se indicó, en la ejecutiva, donde se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, el cual sí tiene facultad de partir dichos bienes…” (Magistrado Antonio Ramírez Jiménez)

Como se observa en la jurisprudencia traída a colación, el partidor es el facultado para determinar la partición propiamente dicha, donde el juzgador es quien la acuerda previo estudio de la situación. En el caso que nos ocupa, la parte accionada no se opuso a la cualidad de heredero del demandante, de hecho, consta en autos la declaración de únicos y universales herederos del causante motivo por el cual se ordenó el nombramiento del partidor para la presentación del informe en referencia.

Presentado el informe, la parte actora hace reparos en los siguientes puntos numero ocho (8) es decir, el 50% de un vehículo marca Fiat Uno, año 2001 color rojo Placas KAX-04N, que este juzgador por máximas de experiencia considera que ese el valor de un carro en el mercado con tales características. En consecuencia, se desecha tal reparo. Así se declara.

En lo relativo, a unas bienhechurías que le fueron adjudicadas a la parte demandante, donde la misma objeta tal adjudicación por considerar que tal inmueble se encuentra supuestamente ocupado por una familia. Este juzgador, por requerimiento de parte ordenó oficiar al Síndico Procurador Municipal sin obtener respuesta de dicho funcionario, posteriormente se dio tiempo prudencial a la accionante para agilizar tal requerimiento o probar por otros medios la condición del inmueble en referencia, más no consta en autos tal situación, aunado al hecho de que la demandante puede exigir en fecha posterior el saneamiento. En tal virtud, se desestima dicha objeción.

En lo concerniente, a que posiblemente con esta partición se esté evadiendo al Fisco Nacional, este juzgador considera que quien tiene la facultad de investigar los montos declarados por concepto de sucesión es el SENIAT, quien a su vez, puede sancionar a los declarantes por la falsa apreciación en los montos, tal y como se evidencia al folio cien (100) de la presente causa, donde el ende en referencia hace tal aclaratoria. Por otra parte, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no objetó el en forme presentado, en consecuencia se desestima tal reparo. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara SIN LUGAR los reparos efectuados al informe de partición, ejercidos por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA PEREIRA por medio de su Apoderada Judicial, abogada Rosa Margarita Segueri. En consecuencia, se aprueba dicha partición y declara concluida la misma.

En tal virtud, con base al escrito de partición presentado por la ciudadana CARMEN GIL LUCENA presentado en fecha 21 de septiembre de 2005, la partición de los bienes dejados por el ciudadano FREDDY GERARDO HERRRERA SALAS queda de la siguiente forma:

A los coherederos Álvarez de Herrera Elvira Rosa, Herrera Álvarez Freddy Jesús y Herrera Álvarez Gerardo Luís, plenamente identificados se les adjudican los bienes siguientes: el 50% de la casa ubicada en la calle Riera Silva, sector Lito Arenas en la ciudad de Carora, cuyos linderos son: Norte: Casa de Nerio Rojas; Sur: Casa de Lucila de Riera; Este: Calle Riera Silva que es su frente y Oeste: Terrenos de la Capilla Luz del Mundo, cuyo monto es Bs. 33.325.062,54; La tercera parte de las casa ubicada en la avenida El Cementerio N° 6-83 en esta ciudad de Carora, cuyos linderos son: Norte: Solar de casa que es o fue de María Franco; Sur: Avenida del Cementerio que es su frente; Este: Casa que es o fue de Pablo Camacho, antes de Tomas David Mosquera y Oeste: Casa que es o fue de Anselmo Porteles, cuyo monto es Bs. 9.265.147,37; La tercera parte de la casa ubicada en la calle Sol de Oriente en Carora. Municipio Torres del estado Lara, cuyos linderos son Norte: Calle Sol de Oriente de por medio, casa de la sucesión de Rita Rivero; Sur: Solar de casa que es o fue de José Torbello; Este: Calle Guzmán Blanco y Oeste: Casa solar que es o fue de María de Pérez, cuyo monto es Bs. 11.118.176,64 ; La tercera parte en fondo del fondo de comercio denominado ELOISA DEL CARMEN RIERA DE HERRERA, ubicado en la calle Sol de Oriente, en Carora Municipio torres del Estado Lara, amparado por Registro y Autorización de fecha 27 de noviembre de 1980, N° Mn-052-46. Adquirido por el causante por herencia de su padre Lázaro Antonio Herrera, según se evidencia en planilla N° 96 07 N° 0090857, Expediente N° 00574 de fecha 01 de agosto de 2003, emanada del Departamento de Sucesiones, administración de Hacienda de la Región Centro Occidental del Ministerio de Hacienda. Por un valor de Seis Millones Quinientos Mil Cuatrocientos Veintisiete con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 6.500.427,39); La tercera parte del valor total de un fondo de comercio denominado “CENTRO SOCIAL DEPOTIVO LOS LEONES” ubicado en la Avenida El Cementerio, N°9 de la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, amparado por el Registro y Autorización N° C-052-154 de fecha 27 de noviembre de 1980. Adquirido por el causante por herencia de su padre Lázaro Antonio Herrera Riere, según planilla H-96 07 N° 0090857, expediente N° 00574 de fecha 01 de agosto de 2003, emanada del Departamento de Sucesiones, Administración de Hacienda de Región Centro Occidental del Ministerio de Hacienda. Por un valor de Tres Millones Doscientos Setenta Mil Quinientos Noventa y Siete con dos Céntimos (Bs. 3.270.148,02); El cincuenta por ciento (50%) del vehículo Placa: YBT-889, Serial de Carrocería: KC1K5KRV314992, Serial del Motor: KRV314992, Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Blazer, Año 1994, Color: Marrón, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular; adquirido por el causante según Certificado de Registro de Vehículo N° KC1K5KRV314992-4-1 de fecha 29 de octubre de 2002, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre por un valor de Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil ciento Cuarenta y Ocho con Ochenta y Siete Céntimos . (Bs. 7.616.148,87)

Al coheredero HERRERA PEREIRA MANUEL ALEJANDRO, se le adjudican los bienes en los ítems 1 y 8 del informe de partición que suman la cantidad de Bolívares Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Noventa y Uno con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.451.091,75) siendo el cincuenta por ciento 50% de su valor, donde la ciudadana Elvira Rosa Álvarez en su condición de viuda del causante, cede el otro 50% que por Ley le corresponde del valor de estos bienes, siendo el monto de Bolívares Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Noventa y Uno con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.451.091,75) lo que hace un monto total de Bolívares Dieciséis Millones Novecientos Dos Mil Ciento Ochenta y Tres con Cincuenta Céntimos (Bs. 16.902.183,50) quedando una diferencia entre la cuota parte y los bienes repartidos al coheredero Omitido artículo 65 Lopna por un monto de Un Millón Trescientos Setenta y Nueve con Un céntimo (Bs. 1.008.379,01), Donde el Tribunal por medio de esta sentencia ordena la apertura de una cuenta de ahorros en BANFOANDES por dicho monto a nombre de referido niño toda vez que , tal cantidad fue consignada por la parte demandada para completar la cantidad de Diecisiete Millones Novecientos Diez Mil Quinientos Sesenta y dos con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 17.910.562,51) correspondientes al coheredero Omitido artículo 65 Lopna y se encuentran depositados en una cuenta a nombre de este Juzgado.
Los bienes adjudicados al niño Omitido artículo 65 Lopna, poseen las siguientes características;

1.-Una construcción a punto de techo, ubicada en la calle Maracay con carrera 04B del sector Lajas Azules, de la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno ejido municipal y que mide aproximadamente Seiscientos treinta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (636,50 M2) , y cuyos linderos son: Norte: Casa y Solar de Alberto Villareal; Sur: Casa solar de Rosalía Castro; Este: Casa solar el cual se desconoce el propietario y Oeste: Calle Maracay, que es su frente. Según se desprende del documento autenticado en la Notaría Pública de Carora estado Lara el día 04 de Julio de 2002, bajo el número 84, Tomo 17 de los Libros de autenticaciones llevadas es esa notaría.

1.-Un vehículo, Placa: KAX-04n, Serial de Carrocería: 9BD1582401419184, Serial del Motor: 6133455, Marca Fiat, Modelo: Uno S Base, Año: 2001, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular: Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD15824014191841-1-1-1 de fecha 03 de septiembre de 2001 emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.

Regístrese la presente partición en la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Torres del estado Lara.

Se ordena oficiar a la agencia del banco BANFOANDES de Carora, para la apertura de la cuenta a nombre del niño Omitido artículo 65 Lopna.

Expídanse copias certificadas de la presente partición a las partes para su protocolización.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2.006


EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 714-2.006, y se público siendo las 08:30 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS








EXP. Nº 2SJ2.980-04
AHC/rac/02