REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 13 de julio de 2.006, el ciudadano José Gregorio Campos Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.249, asistido por la Abg. Belangel Leclair Camacho, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido art. 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó el nombre de la niña como: Greisy Zyj, siendo lo correcto: Greizy Zyj. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta de nacimiento de la niña y fotocopias de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de agosto de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código y del acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el nombre de la niña como: Greisy Zyj, siendo lo correcto: Greizy Zyj, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Jose Gregorio Campos Ruiz en representación de su hija de la niña (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la niña como: Greizy Zyj, dejando sin efecto: Greisy Zyj.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 4592, de fecha 06 de enero de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2006. Años: 196º y 147º


EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 719-2.006 siendo las 09:45 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-5.084-06.
AHC/bma.01