REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196º y 147º


PARTES:
SOLICITANTE: Yany Javier Rivero Ballestero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.502.

REQUERIDA: Gregoria Josefina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 111.696.694.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 21 de junio de 2.006, el ciudadano Yany Javier Rivero Ballestero, ya identificado, debidamente asistido por la abogado Marsil Gómez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.932, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Gregoria Josefina Hernández, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre: (omitido art. 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 27 de junio de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá el padre ciudadano Yany Javier Rivero Ballestero.
3.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, la madre podrá visitarlos y llevarlos de paseo cuando quieran, siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio y descanso.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre asume todos los gastos de manutención de sus hijos, pudiendo la madre aportar de acuerdo a sus posibilidades económicas”.

En fecha 04 de julio de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de julio de 2.006 compareció el ciudadano alguacil y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Gregoria Josefina Hernández. En fecha 13 de julio de 2.006, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo mas de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”. En fecha 31 de julio de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio catorce (14) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Yany Javier Rivero Ballestero, contra la ciudadana Gregoria Josefina Hernández, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de julio de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 1, folio 2 Vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Agosto de 2006. Años 196° y 147º

LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 717 -2.006 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.N° 1SJ-5004-06
RCZ/bma.01