GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01. CARORA, 02 DE AGOSTO DE 2.006.-


196º y 147º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Gustavo Adolfo Alvarado Villalon y Sila Graciela Tovar Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.402.195 y10.847.446, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, debidamente asistidos por el abogado José Fernando Camacaro Tovar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.495, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Alvarado Tovar, procrearon dos (02) hijas de nombres (Omitido artìculo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:


PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de las niñas (Omitido artìculo 65 LOPNA), la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de las niñas (Omitido artìculo 65 LOPNA), le corresponderá a la madre ciudadana Sila Graciela Tovar Escalona.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre dará cumplimiento a lo pautado en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se compromete a suministrarles a sus hijas la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, asimismo se compromete a costear los gastos de educación, además de contribuir en un cincuenta por ciento (50%) con los gastos de vestido y medicinas.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, y el padre podrá ver a sus hijas cuantas veces lo deseare, dentro de las horas convenientes y normales para sus hijas. En cuanto a sus vacaciones y paseos, los estableceremos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo ma´s conveniente al bienestar de sus menores hijas.

Notifíquese a los ciudadanos antes identificados, del presente decreto de separación de cuerpos. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrase boleta de notificación.




LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 721-2.006, siendo las 10:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS










EXP. Nº 1SJ5.167-06
RCZ/rac/02