Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede autorización suficiente a la ciudadana JUANA MARITZA ÁLVAREZ MÉNDEZ, ya identificada, para que gestione el cobro de la Póliza de Seguro de Vida quedante del De Cujus MAX NOEL TORCATES, ante el Seguros Caracas, C.A., en nombre de sus hijos.