REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana SANDRA MARÍA COLMENARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.723.345, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos A. Delgado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.342, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 982, folio 257 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.992, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de: colocaron el primer apellido de la madre del adolescente como “COLMENAREZ” siendo el correcto “COLMENARES” y colocaron el número de la cédula de identidad del padre del adolescente como “5.782.597” siendo el correcto “5.789.597”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y las copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en el sentido de colocar correctamente el primer apellido de la madre del adolescente y el número de la cédula de identidad del padre del adolescente; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “SANDRA MARÍA COLMENARES MONTILLA” y “5.789.597”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 982, folio 257 vto., del año 1.992.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria

AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-000792
Rectificación de Partida