REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000204

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ISABEL CRISTINA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.587.329, en la que solicita se nombre CURADOR ESPECIAL a su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de quince (15) años de edad, en virtud de que piensa traspasar la propiedad de unos inmuebles que le pertenecen tanto a ella como a su esposo, ciudadano JOSE GREGORIO CALDERA DAVILA, en beneficio de su hijo anteriormente señalado; este Tribunal observa:

Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana ISABEL CRISTINA PEREZ GUTIERREZ, se acordó notificarle a la ciudadana YRAIDA ISABEL CALDERA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.629, del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber, en fecha 25 de Febrero de 2008; la consignación de la certificación de gravamen de los inmuebles correspondientes, la cual fue debidamente consignada en fecha 25 de Febrero de 2008; oír la opinión del adolescente de autos, el cual fue debidamente escuchado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 22 de Febrero de 2008.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) a la ciudadana YRAIDA CRISTINA PEREZ GUTIERREZ, antes identificada.

Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria.

ASUNTO : KP02-S-2008-000204
AVA/carlos.-