REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001699
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO SEPTIMA (S) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos YELITZA MARIA SIERRALTA GARCIA y JOSE RAUL DE LA CRUZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.731.797 y V-3.717.968, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 14 y 10 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: Las partes modifican el régimen de visitas acordado en la sentencia de divorcio emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, de la siguiente forma: Los niños compartirán con el padre un fin de semana al mes desde el sábado en la mañana y el domingo en la tarde y cualquier otro día de mutuo acuerdo con la madre. Los niños compartirán con su padre quince días continuos durante el mes de agosto de cada año. La fecha será convenida en el mes de junio a fin de que se planifiquen las vacaciones. En el mes de diciembre los niños podrán compartir con el padre cinco días continuos o no, los cuales serán acordados previamente entre los padres tomando en cuenta la opinión de los hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA MARIA SIERRALTA GARCIA y JOSE RAUL DE LA CRUZ FREITES anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-1699
Homologación Convivencia Familiar
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