REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-018737
Visto el escrito y los recaudos presentado por el ciudadano JUAN RAMON ESCALONA, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quien actúa a instancias de la ciudadana ANNY MILAGROS SOTO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.957.320, y en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), solicita se rectifiquen sus partidas de Nacimientos, inscritas en la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, incritas bajo las actas Nº 48, 987 y 77, folio 040, de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho en los años 2006, 2005 y 2000, respectivamente, ya que se asentó el apellido de la madre como “COLMENAREZ”, siendo lo correcto asentar como “SOTO COLMENAREZ”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en las partidas y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el apellido de la madre como “COLMENAREZ”, siendo lo correcto asentar como “SOTO COLMENAREZ”. razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), inscritos en la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, incritas bajo las actas Nº 48, 987 y 77, folio 040, de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho en los años 2006, 2005 y 2000, respectivamente. Rectifíquese las Partidas de Nacimientos.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Febrero de 2008.


La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2007-018737
AVA/carlos.-