REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000892
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ARSENIA COROMOTO GUEDEZ NUÑEZ y ANDRES DE JESUS GUERRA MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-12.933.191 y V-12.244.435 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de trece (13), siete (07) y cuatro (4) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, los fines de semana, en el horario comprendido desde el viernes a las 5:00 de la tarde hasta el domingo a las 7:00 de la noche, para lo cual el padre los buscará y reintegrará en el hogar materno.
SEGUNDO: En las festividades de carnaval las pasarán con el padre y semana santa con la madre.
TERCERO: En las vacaciones escolares, los niños pasarán el primer mes con el padre y el segundo con la madre.
CUARTO: El día del padre lo pasara con éste y el de la madre con ella.
QUINTO: El mes de Diciembre, los niños pasarán el 24 con el padre y el 31 con la madre
SEXTO: El día de cumpleaños de los niños lo compartirán con ambos padres”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ARSENIA COROMOTO GUEDEZ NUÑEZ y ANDRES DE JESUS GUERRA MELENDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-
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