este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio, fundamentada en el causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana GABRIELA COROMOTO CARDENAS, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MAUQUERT, todos plenamente identificado en autos, y por consiguiente queda disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por estos ante el otrora Juzgado de Municipio José Gregorio Bastidas hoy, Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, 24 de octubre de 1991, según acta Nro. 16, folio 21 fte al 22 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991.
Con relación a las Instituciones familiares en beneficio de las hermanas MAUQUERT CARDENAS, conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece q.....