REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006661
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia de la ciudadana YENNIFER JOSEFINA PERNALETE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-118.757.136, domiciliada en La Urbanización Macia Mujica, Calle 12 entre 1 y 2, Casa No. 5, de esta ciudad, en beneficio de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 03, años de edad, por ante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara,de fecha 17 de Junio de 2005, bajo el Nro. 8793 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material PRIMERO: Al omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad como Nº. “V-18.757.136”, SEGUNDO: Asentaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”. y TERCERO: Se omitió la identificación y demás datos personales del padre siendo lo correcto asentar como, FELIPE SEGUNDO BERMUDEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.591.318, de 28 años de edad, para el momento de la presentación, de Estado Civil casado y de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio y copia de la Cédula de Identidad de la madre y del padre, se observa que existen errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar los siguiente: el número de cédula de identidad de la madre como Nº “V-18.757.136”, el Estado Civil de la madre como casada y la identificación del padre, siendo lo correcto como FELIPE SEGUNDO BERMUDEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.591.318, de 28 años de edad, para el momento de la presentación, de Estado Civil casado y de profesión u oficio Técnico en Refrigeración,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña beneficiario (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), siendo lo correcto asentar los siguiente: el número de cédula de identidad de la madre como Nº “V-18.757.136”, el Estado Civil de la madre como casada y la identificación del padre, como FELIPE SEGUNDO BERMUDEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.591.318, de 28 años de edad, para el momento de la presentación, de Estado Civil casado y de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Mayo del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez De Juicio N° 1,
La Secretaria.
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Asunto: kp02-s-2008-006661
Rectificación Partida.
rgh.-