este Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges EDGAR JOSE PEREZ COLMENAREZ y GLORIA CHIQUINQUIRA RIVERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 7.393.599 y V.- 10.771.114; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 1983, según consta en acta Nro. 224, folio 389 del Libro de Registros Civil de Matrimonios.
Con relación a las Instituciones Familiares en beneficio de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se establece que la patria potestad y la Responsabili.....