ASUNTO: KP02-S-2008-008720

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos MILKA MORAIMA GIL LINAREZ Y EDITO JOSE CANELON LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.034.154 Y V-10.774.257, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), de 13, 11 Y 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: La madre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,ºº) mensuales, pagaderos a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 125,°°) quincenales, cantidad esta que será depositada en cuenta de ahorros que el padre abrirá a nombre de los tres (3) hijos en una entidad bancaria y le informará a la madre el número de cuenta.

SEGUNDO: La madre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los otros gastos en que se incurra por la crianza de los beneficiarios, tales como: médicos, vestidos y recreación, entre otros. Asimismo, cubrirán por partes iguales los gastos extras que se generen en el mes de diciembre.

TERCERO: El padre manifiesta estar de acuerdo con el monto ofrecido de la obligación de manutención ofrecidas en beneficio de sus hijos y solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme con los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual la madre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILKA MORAIMA GIL LINAREZ Y EDITO JOSE CANELON LINAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria
Eglis.-