REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008871

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos TRINIDAD ARCINIEGAS SANGUINO Y JOSE GREGORIO MANTILLA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.914.321 Y V-11.302.390 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,oo), SEMANALMENTE, que entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre sufragará los gastos de vestuario, calzado, regalos navideños, medicina, uniformes y útiles escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre TRINIDAD ARCINIEGAS SANGUINO Y JOSE GREGORIO MANTILLA RONDON y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero





La Secretaria
Eglis.-