Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "e" de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MIGDALIA GREGORIA GONZALEZ DE RIVERO, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), para proceder a cobrar la Póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Vida que para protección de sus agremiados contrata la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Educación del Estado Lara (CATEDEL), con la empresa de Corretaje de Seguros William Meza y la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A., así como cualquier otro beneficio, quedantes al fallecimiento del ciudadano EURO ENRIQUE RIVERO.