REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015546

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ADELIS ANTONIO BARRADAS ARRIECHE Y MARIA ANTONIETA ARANGUREN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.138.951 Y V-18.862.475, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y madre, quedando los días sábados y domingos en horario desde las 02 p.m. a 06 p.m. Los días miércoles los lleva y los trae del pre-escolar.

SEGUNDO: En Diciembre 24/12, 31/12 y las fechas de cumpleaños de los niños son: 10/01 los morochos y el otro niño 06/10, los días y las noches serán compartidas entre los padres al cincuenta por ciento entre los días.

TERCERO: En vacaciones, semana santa, carnaval, viajes, paseos serán bajo el permiso y la autorización de la madre biológica en el beneficio de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).

CUARTO: Visitas a familiares, amigos, U.E., colegio, guardería, HCD serán bajo el permiso y la autorización de la madre, igual la búsqueda al pre-escolar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADELIS ANTONIO BARRADAS ARRIECHE Y MARIA ANTONIETA ARANGUREN DIAZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (07) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-015546