REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013368
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la ciudadana NELLY MARGARITA RODRIGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.611, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), ya que al momento de asentar la misma en el Registro Principal del Estado Lara, se incurrió en el error involuntario, de asentar la fecha de nacimiento como “VEINTE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS Y SIETE” siendo correcto asentar como “VEINTE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 3825, folio Nº 431 Vto correspondiente al año 1997.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), que en lo adelante deberá aparecer la fecha de nacimiento del niño como “VEINTE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 3825, folio Nº 431 Vto, correspondiente al año 1997. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los CINCO días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013368
Oficio N° 11608

Ciudadano
Registrador Principal del
Estado Lara
Su Despacho.-



Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño JOSE MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ.-

Remisión que se le hace, para los fines legales consiguientes.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO

HEDH/Luis J.-