REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014926

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos MARBEIS ADRIANA ALVARADO MUJICA Y JUAN MILTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.250.351 Y V-7.424.124, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JUAN MILTO PARRA, antes identificado entregará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320,ºº) mensuales, cancelados a razón de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,ºº) quincenales, por concepto de obligación de manutención, que será depositado en una cuenta de ahorros que a nombre del niño, abrirá la madre en una entidad financiera y le informará el número al padre. Asimismo, cubrirá todo lo referente a medicinas que le sean indicadas al niño en razón de de consultas médicas.

SEGUNDO: El ciudadano JUAN MILTO PARRA, ya identificado, aportará en el mes de Diciembre de cada año dos (02) pantalones, dos (02) camisas, ropa interior, zapatos y juguetes para el niño.

TERCERO: Ambos padres convienen que cada uno cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los otros gastos, tales como: médicos, vestido y recreación, entre otros.

CUARTO: La ciudadana MARBEIS ADRIANA ALVARADO MUJICA, ya identificado, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de su hijo.

QUINTA: La ciudadana MARBEIS ADRIANA ALVARADO MUJICA, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.

QUINTO: Los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBEIS ADRIANA ALVARADO MUJICA Y JUAN MILTO PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.


La Juez


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-014926