REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014930

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YHENMY MARINA SIVIRA Y JOSE ALEJANDRO LAMEDA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.193 Y V-12.882.528 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: En relación al régimen de convivencia familiar acuerdan que el padre buscará a su hijo todos los días sábados a las 08 a.m., y lo llevará a su casa de habitación a las 08 p.m. Asimismo, el niño compartirá una tarde de la semana, la cual será establecida de común acuerdo entre los padres, considerando el horario de trabajo del padre.

SEGUNDO: Los días 24 de Diciembre el padre buscará al niño en horas del medio día y lo regresará a su hogar el día 25 de Diciembre también al mediodía.

TERCERO: Los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YHENMY MARINA SIVIRA Y JOSE ALEJANDRO LAMEDA ORTIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-014930