REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014932

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos YHENMY MARINA SIVIRA DE LAMEDA Y JOSE ALEJANDRO LAMEDA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.193 Y V-12.882.528, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ALEJANDRO LAMEDA ORTIZ, antes identificado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,ºº), mensuales, que serán depositados quincenalmente, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,ºº) quincenales, en una cuenta de ahorros que la madre abrirá en el Banco Provincial y le informará el número de la misma al padre del beneficiario.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALEJANDRO LAMEDA ORTIZ, antes identificado, mantiene al niño asegurado con una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad. Además, disfruta de todos los beneficios del IPASME.
TERCERO: De la misma manera el padre del niño cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. Igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, en aquellas especialidades que no que no ofrezca el IPASME.

CUARTO: El ciudadano JOSE ALEJANDRO LAMEDA ORTIZ, antes identificado, depositará en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000, ºº) para cubrir los gastos navideños.
QUINTO: La ciudadana YHENMY MARINA SIVIRA DE LAMEDA, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo y por lo tanto acepta la cantidad ofrecida en beneficio de su hijo.
SEXTA: La ciudadana YHENMY MARINA SIVIRA DE LAMEDA, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso de obligado y a las necesidades del niño, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
SEPTIMA: Por último los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con lo expuesto y solicitan la homologación del presente acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YHENMY MARINA SIVIRA DE LAMEDA Y JOSE ALEJANDRO LAMEDA ORTIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria






Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-014932