REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-026378
Visto el ACUERDO suscrito por ante el Despacho de la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de niño, niña y adolescente, presidido por la Jueza de Juicio N° 1, Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, entre los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN PERALTA ROMERO Y WILIAM ALEXANDER ALVARADO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 12.436.256 y 11.261.903 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de tres (03) años de edad, este Tribunal luego de revisado y de la realización de reunión conciliatoria entre las partes el día 05 de Noviembre de 2008, en consecuencia este tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El niño estudia en la escuela Las Brisas, ubicada en la calle 57 con Fuerzas Armadas; en donde el padre buscara al niño en el colegio los días que el tenga libre en el trabajo, previa participación vía telefónica a la madre.
SEGUNDO: El pare podrá compartir un Régimen de convivencia familiar con su hijo de manera amplia previa participación a la madre con anticipación en los días que el padre tenga el día libre en su trabajo, en principio sin pernoctar y en la medida que el niño se vaya adaptando nuevamente al padre y manifieste su deseo de quedarse con el padre lo podrá hacer.
TERCERO: El padre podrá los fines de semana que tanga libre compartir con el niño, el día correspondiente desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde que lo regrese a la madre.
CUARTO: El Cumpleaños del Niño será compartido por ambos padres.}
QUINTO: En las fiestas decembrinas el 24 y el 31 de diciembre de cada año el padre podrá buscar al niño a partir de las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche.
SEXTO: El Día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en vacaciones escolares compartirán ambos padres con el niño previo acuerdo entre ellos tomando en cuenta los compromisos laborales de cada uno”.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN PERALTA ROMERO Y WILIAM ALEXANDER ALVARADO GUTIERREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado. La Secretaria
HEDH/rosmely
Asunto: KP02-S-2006-026378
Homologación de Convivencia Familiar
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