Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la ciudadano Eglis Campos, Defensora Publica Penal Primera, en su condición de Defensora del imputado MIGUEL EDUARDO PEREZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.633.804, venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 08-11-1967, de 42 años de edad, grado de instrucción: 1er Año de Ciclo Diversificado; hijo de Carmen Pérez y de Pedro Pérez, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: Calle Torres entre Guzmán Blanco y Calle Monagas casa Nº 6-101, de color morado y verde, Carora Estado Lara, Carora.....