REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 27 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001603
ASUNTO : KP11-P-2010-001603
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZALMBRANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZI GUTIÉRREZ
DEFENSA PRIVADO: ABG. HENGERBERTH SIERRA.
APREHENDIDA: MAYERLING DEL VALLE VILLALOBOS VALDEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito y extensión, de la ciudadana MAYERLING DEL VALLE VILLALOBOS VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.730.789, Venezolano, nacida el 25-05-1984, nacido en Maracaibo, de estado civil soltera, de 26 años, de profesión u oficio Ama de Casa; domiciliado en el Barrio El Mamón calle 34 con avenida 41, casa S/N de color mamón, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0426-3683358, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican:
En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, de la ciudadana MAYERLING DEL VALLE VILLALOBOS VALDEZ, antes identificada, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal del Estado Nueva Esparta Expediente del Tribunal Nº 0P01-S-2004-000087 de fecha 13-06-2007 por el delito de Hurto Agravado, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura de la ciudadana MAYERLING DEL VALLE VILLALOBOS VALDEZ, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal del Estado Nueva Esparta, Expediente del Tribunal Nº 0P01-S-2004-000087 de fecha 13-06-2007 por el delito de Hurto Agravado, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado por cuanto es una orden de aprehensión Vigente y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, la aprehendida MAYERLING DEL VALLE VILLALOBOS VALDEZ, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “A mi se me perdió mi cedula hace 5 años y no la denuncie yo no conozco Margarita, nunca he ido, tengo una niña de dos años y aún le doy de amamantar. Es Todo.”
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, solicito que su defendido fuere trasladado de manera inmediata ante el referido Juzgado, en el estado Nueva Esparta.
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal del Estado Nueva Esparta, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión de la ciudadana MAYERLING DEL VALLE VILLALOBOS VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.730.789, Venezolano, nacida el 25-05-1984, nacido en Maracaibo, de estado civil soltera, de 26 años, de profesión u oficio Ama de Casa; domiciliado en el Barrio El Mamón calle 34 con avenida 41, casa S/N de color mamón, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0426-3683358 y siendo que este Tribunal se comunico vía telefónica por la Secretaria Marlin Pérez quien presenta dos causas una por Hurto Agravado la de la solicitud y la número OP01-P-200-714 por el delito de Hurto Agravado ante el mismo Tribunal, y la orden se encuentra Vigente, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual fue objetada por la Defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, en la persona de JUAN PABLO MONROY, Jefe del mencionado organismo con sede en esta ciudad, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando a la prenombrada ciudadana a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora.
TERCERO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de que la prenombrada ciudadana permanezca en la sede del cuerpo castrense en un área en la cual le permitan el ingreso a la hija. CUARTO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO