REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001600
ASUNTO : KP11-P-2010-001600

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZALMBRANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZI GUTIÉRREZ
DEFENSA PÚBLICO: ABG. EGLIS CAMPOS
APREHENDIDO: JOSÉ GREGORIO PAREDES URDANETA


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito y extensión, del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAREDES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.437.501, Venezolano, nacido el 23-11-1988, estado Civil Soltero; de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector UB5 al lado del estacionamiento del Indio, Caricuao, Distrito Capital, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican:

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAREDES URDANETA, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Guarico, según oficio Nº 638 de fecha 01-06-2010,ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAREDES URDANETA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Guarico, según oficio Nº 638 de fecha 01-06-2010, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado por cuanto es una orden de aprehensión Vigente y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido JOSÉ GREGORIO PAREDES URDANETA, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “El abogado me dijo que los expediente estaban cerrado a mi me dijo un Juez eso y eso fue un problema que yo tuve con un gay que le partí un vidrio y yo lo pague y el declaro a mi favor y más nunca fui para allá. Es Todo.”

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, solicito que su defendido fuere trasladado de manera inmediata ante el referido Juzgado, en el estado Guarico.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Décimo Segundo de Control del Estado Zulia, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAREDES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.437.501, Venezolano, nacido el 23-11-1988, estado Civil Soltero; de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector UB5 al lado del estacionamiento del Indio, Caricuao, Distrito Capital, y siendo que este Tribunal se comunico vía telefónica con la funcionario Freddy Meléndez quien indico que la Juez a cargo del Tribunal 4 de Control es la Abg. Maria Espinoza; quien informó que el ciudadano tiene una causa por Resistencia A La Autoridad y Falsa Atestación Ante Funcionario Público y que la orden de aprensión esta vigente y la última ratificación fue el 01-06-2010, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual fue objetada por la Defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO