REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001580
ASUNTO : KP11-P-2010-001580


JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8 ejusdem, el día 26 del presente mes y año, a quien le fuere dada cuenta a quien con tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia realizada en fecha 14 de septiembre de 2006, mediante llamada realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte del funcionario Roberto Pérez, adscrito a la Comisaría de Carora, quien informo que en el Sector Colinas de Calicanto, en la dirección señalada en actas, se encontraba un cuerpos sin signos vitales de una persona del sexo masculino quien falleció, presuntamente por ahorcamiento, tratándose del adolescente ALVAREZ LANDINO LUIS ALEXANDER, identificado en actas, procediendo el mencionado cuerpo de investigación a realizar la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos, así como las diligencias de investigación pertinentes, entre las cuales se constata el protocolo de autopsia numero 9700-152-1015-07, de fecha 11/01/2010, suscrito por Juan Rodríguez Barrios, experto profesional especialista numero III, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la delegación estadal Lara, correspondiente al cuerpo del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ALVAREZ LANDINO ALEXANDER LUIS, cuya conclusión señala que presenta signos de asfixia que lo conduce a la muerte, causa de muerte, asfixia mecánica, ahorcamiento, señalando el ente fiscal que en el presente asunto no se cometió delito alguno, por ser un hecho atípico, y por lo tanto no adecuable ni previsto a la norma penal sustantiva alguna, señalando que no obstante el Despacho a su cargo inició la investigación penal por presumir la existencia de uno de los delitos contra las personas, no se evidenciaron lesiones adicionales, requiriendo que a tales efectos sea decretado el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 2, primera hipótesis del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el hecho imputado no es típico, siendo inoficioso ordenar otras actuaciones, circunstancia ésta que se puede constatar de la revisión de las actuaciones que fueren presentadas a este órgano jurisdiccional.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos ocurridos el día 14 de septiembre de 2006, y ocurridos en la forma anteriormente señalada en los cuales perdiere la vida el ciudadano ALVAREZ LANDINO ALEXANDER LUIS, se prescinde de la celebración de audiencia oral cuyo resultado no variará del presente, en garantía del principio constitucional de justicia expedita, sin formalismos no esenciales consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara que la acción del prenombrado ciudadano no es típica, toda vez que no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en el Código Penal ni en las leyes venezolanas vigentes y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida por los hechos ocurridos el día 21 de septiembre de 2002, y en los cuales perdiere la vida el ciudadano ALVAREZ LANDINO ALEXANDER LUIS, identificado en actas, por cuanto a criterio de quien decide dicha solicitud se subsume y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el referido artículo 318, ordinal 2 del texto adjetivo penal, pues considera que el hecho imputado no es típico. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ