Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 de la LOPNNA, es decir PRISION JUDICIAL PREVENTIVA la cumplirá en el Centro Socio Educativo de Hembras. Líbrese Boleta de Prisión Preventiva de Libertad. CUARTO: Se acuerda el traslado de la adolescente, a la ONIDEX, a los fines que sea cedulada, para el día viernes 31-07-2009, a las 8am, líbrese boleta de traslado y oficio. QUINTO: Se acuerda el traslado de la adolescente, para el día de m.....