REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-0000894

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 07 de Abril del 2008 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abogada VERONICA SALCEDO, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Se inicio este procedimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 20 de Junio de 2008 por los Funcionarios de la comisaría los Cardenales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal reportan las circunstancias de modo, tiempo lugar en que ocurrieron los hechos así como la aprehensión de adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Seis (06)


En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se considera que podrían estar en unos de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo así se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA lo que es prudente solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El Ministerio Publico en su exposición informa lo siguiente: De la investigación realizada por el Ministerio Publico se desprende que ha sido imposible recabar los elementos de culpación en relación al adolescente imputado, lo cual es necesario para lograr determinar con exactitud la participación del adolescente en el presente hecho y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, en virtud que cuando ocurre la aprehensión del adolescente, los envoltorios que contenían la droga fueron encontrados por uno de los funcionarios en el piso de la vereda adyacente a donde el se encontraba aproximadamente como a cuatro metros, aunado a ello se desprende de la experticia toxicologica practicada al adolescente que no se encontró ningún principio activo de la planta Marihuana y a la muestra de Orina no se localizaron metabolitos de alcaloides de cocaína ni otras sustancias toxicas…” lo que resulta que el adolescente no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas , La experticia Botánica arroja un peso de UN GRAMO SEISCIENTSO MILIGRAMOS de MARIHUANA, lo que con este peso daría para su consumo pero visto el resultado de las pruebas practicadas por los expertos del CICPC, el joven adolescente resulto negativo de las pruebas toxicologicas, no estableciéndose individualización alguna entre el hecho y el imputado por cuanto el hecho no se le puede atribuir.
DECISION

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho no se pudo atribuir al imputado. Se decreta el cese las medidas que fueron impuestas. Así se declara Notifíquese A Las Partes. Es Todo. REGISTRESE Y CUMPLASE.

La Juez de Control No. 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,