REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001713

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 30 de Noviembre de 2007 por el Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito, VIOLACION. Previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal.
La presente investigación se inicio en fecha 01-06-04 mediante denuncia por la ciudadana Dinorat Pastora Querales , en la que expone que el día anterior como a las diez y media de la mañana su sobrino Víctor José Salcedo Querales de 9 años de edad , se encontraba solo en la casa cuando llega un grupo de niños amenazándolo con un palo que le iban a pegar y matar si no los dejaba pasar y uno de los niños IDENTIDAD OMITIDA de 09 años lo puso a que le succionara el pene y luego le bajo los pantalones y lo penetro , mientras el resto veía lo que sucedía . Señala la ciudadana Dinorat Pastora que lo descrito fue narrado por su sobrino, Posteriormente cuando entra al cuarto se da cuenta que le faltaban unas argollas de oro, un anillo de granate, un anillo de fantasía y doscientos mil bolívares los cuales le manifiesta Víctor que lo había tomado Gabriel y se lo había entregado a un muchacho que estaba afuera y que no conocía. Es todo. .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Publico, inicia la investigación por la presunta comisión de un hecho subsumidle en el tipo de VIOLACION. Previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en consecuencia estamos frente a una causa de inimputabilidad toda vez que la acción desplegada por el niño IDENTIDAD OMITIDA, es típica y antijurídica, pero estaría faltando un tercer elemento del delito siendo este la culpabilidad, toda vez que este niño es inimputable penalmente, por considerar el legislador que los niños menores de 12 años carecen de madurez suficiente, según se desprende de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico al establecer la responsabilidad penal

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se sigue al niño IDENTIDAD OMITIDA por el delito de de VIOLACION. Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo en cuánto a que existe una causa de inimputabilidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control No. 02

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,